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 Ley de Garantias

 

LEY DE GARANTIAS
Las listas de espera son un problema que afecta, en el momento actual, a todos los Servicios Sanitarios Publicos de cobertura universal y sin duda suponen un problema personal para los pacientes generando en ellos incertidumbre, preocupacion y una gran sensibilidad.
Mejorar la calidad de la asistencia sanitaria y reducir la demora en atencion especializada son objetivos prioritarios del Gobierno de Castilla la Mancha, por lo que entre otras medidas, ha puesto en marcha una Ley en la que garantiza que todos los castellano manchegos que esten incluidos en lista de espera seran atendidos en unos plazos maximos de tiempo. Las Cortes de Castilla la Mancha han aprobado la Ley 24/2002 de Garantias en Atencion Sanitaria Especializada, la primera norma autonomica que fija esperas maximas no solo para intervenciones quirurgicas sino para pruebas diagnosticas y consultas externas.
La Ley de Garantias en Atencion Sanitaria Especializada y los decretos 9/2003 y 8/2005 aseguran a los castellano manchegos que la espera maxima sera:

Tiempos máximos de espera
  D 9/2003 D 1/2004 D 8/2005 D 10/2006
Consulta
atención
especializada
60 días 40 días 15 días 15 días
Pruebas
diagnósticas
30 días 20 días 7 días 7 días
Intervenciones
quirúrgicas
180 días 120 días 90 días 90 días


La Ley senala que en caso de superar los plazos indicados, el usuario podra acudir a cualquier centro de su eleccion debidamente autorizado y el Gobierno Regional asumira el coste fijado reglamentariamente.
Es importante senalar en primer lugar, que esta Ley no se hace con la finalidad de derivar pacientes a la medicina privada, por lo que antes de su aprobacion se ha puesto en marcha un plan para reducir las listas de espera, pues limitarse a aprobar la Ley (sin iniciar antes el Plan de reduccion de listas de espera) implicaria el riesgo de descapitalizar el sector publico y favorecer unicamente la derivacion. Por eso se han acometido inversiones en la asistencia publica que permitan realizar una mayor actividad. De hecho, la propia Ley exige que en el informe anual (articulo 9) se planteen las mejoras en inversiones.

CONTENIDO DE LA LEY

La Ley se compone de 9 articulos, en los que se recogen: el Objeto de la ley, los beneficiarios, los plazos maximos de respuesta, la capacidad de eleccion de centro, el sistema de garantias, los gastos de desplazamiento, la informacion sobre listas de espera, el registro de pacientes en lista de espera, y el informe anual; y 2 disposiciones finales en las que se establecen la facultad del Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma y la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley.
Como sistema de garantias se establece que los gastos, dentro de las limitaciones economicas que se fijen anualmente mediante Decreto, seran asumidos por el Servicio de Salud de Castilla la Mancha.
Del mismo modo se facilitara a los pacientes informacion mensual sobre las listas de espera y se crea un Registro en el que se circunscribiran los pacientes que soliciten una atencion sanitaria especializada de caracter programado, cuyo contenido, organizacion y funcionamiento ha sido fijado reglamentariamente por el Decreto8/2003 del Registro de pacientes en lista de espera de Castilla la Mancha.
Por ultimo, como una garantia mas, la Consejeria de Sanidad elaborara un informe anual sobre todos los aspectos relativos a las listas de espera y que sera presentado a las Cortes de Castilla la Mancha en el primer trimestre de cada ano natural.

LEY DE GARANTIAS EN LA ATENCION SANITARIA ESPECIALIZADA

ARTICULO 1.- Objeto de la Ley
Establecer garantias de respuesta en la atencion sanitaria especializada, de caracter programado y no urgente.

ARTICULO 2.- Beneficiarios.
Seran beneficiarios de las garantias establecidas en esta Ley las personas que residan en la Comunidad Autonoma y dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio de Salud de Castilla la Mancha. Quienes no residan en ella gozaran de dichos derechos en la forma y condiciones previstos en la legislacion estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicacion).

ARTICULO 3.- Plazos maximos de respuesta.
El Consejo de Gobierno fijara anualmente mediante Decreto, antes del 31 de Enero de cada ano, los procedimientos y tecnicas de las diferentes especialidades en las modalidades de cirugia, consultas externas de especialistas y pruebas diagnosticas especializadas, asi como los tiempos maximos de respuesta, que se garantizan en cada caso. Los procedimientos que se deban aplicar a procesos que requieran atencion urgente no se incluiran en lista de espera y seran atendidos con dicho caracter).

ARTICULO 4.- Eleccion de centro.
Los pacientes tendran derecho a elegir el centro para ser atendidos dentro de la red de servicios propios del Servicio de Salud de Castilla la Mancha.
Si se preve que el paciente no podra ser atendido en el centro elegido por el dentro del plazo senalado en el Decreto previsto en el articulo 3 de esta Ley, el Servicio de Salud de Castilla la Mancha podra ofertar a los pacientes cualquiera de los centros sanitarios propios o concertados para recibir atencion dentro de los plazos garantizados.

ARTICULO 5.- Sistema de Garantias
En el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto anual de plazos maximos de respuesta tanto en el centro elegido por el paciente como en el centro que el Servicio de Salud de Castilla la Mancha le haya, en su caso, designado, el paciente podra requerir atencion sanitaria especializada en un centro sanitario de su eleccion.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio de Salud de Castilla la Mancha estara obligado al pago de los gastos derivados de dicha atencion sanitaria al centro elegido, con las limitaciones economicas que fije anualmente el Consejo de Gobierno en el mismo decreto previsto en el articulo 3 de esta Ley, en el que se tomara como referencia el coste de los servicios sanitarios concertados.
Sera causa de perdida del derecho a la garantia de atencion sanitaria especializada el rechazo por parte del paciente, dentro del plazo maximo de respuesta que se fije reglamentariamente para cada proceso, de la oferta a que se refiere el parrafo 2 del articulo 4.

ARTICULO 6.- Gastos de desplazamiento
Los gastos de desplazamiento de un enfermo que precise recibir atencion sanitaria especializada, programada y no urgente, en los tres supuestos previstos en esta Ley en un Area Sanitaria distinta de aquella en la que este ubicado el centro del Servicio de Salud de Castilla la Mancha desde el que se le indico la necesidad de la atencion sanitaria especializada, asi como los gastos del acompanante, cuando se precise, y sus dietas correspondientes seran abonadas por el Servicio de Salud de Castilla la Mancha.)

ARTICULO 7.- Informacion sobre listas de espera.
Se facilitara informacion mensual a la que podran tener acceso los ciudadanos, sobre el numero de pacientes que figuran en lista de espera de todas las especialidades en centros propios y centros concertados por el servicio de salud.

ARTICULO 8.- Registro de pacientes en lista de espera.
Se crea el Registro de Pacientes en lista de espera de Castilla la Mancha, adscrito al Servicio de Salud de Castilla la Mancha, en el que se inscribiran todos los pacientes que soliciten una atencion sanitaria especializada de caracter programado no urgente. Reglamentariamente se establecera su contenido, organizacion y funcionamiento.

ARTICULO 9.- Informe anual.
En el primer trimestre de cada ano natural, la Consejeria de Sanidad presentara a las Cortes de Castilla la Mancha Informe anual que recogera datos sobre el total de pacientes en lista de espera, tiempos medios y tiempos maximos de espera, numero de pacientes que han utilizado centros privados no concertados por superacion de tiempos maximos garantizados por esta Ley, asi como las medidas correctoras encaminadas a mejorar la atencion sanitaria especializada en el Sistema Sanitario Publico para evitar la superacion , si la hubiera, de los referidos tiempos maximos de respuesta.

DISPOSICIONES FINALES:
Primera:
Se faculta al Consejo de Gobierno para que en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.
Segunda:
La presente ley entrara en vigor al dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.

 
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